Fiscalidad de las retribuciones que percibe el socio administrador de una entidad jurídica.

En este artículo no vamos a explicar cuando la retribución percibida por un administrador es un gasto fiscalmente deducible para la entidad mercantil pagadora, según la reciente doctrina de la Dirección General de tributos. Nos vamos a centrar en explicar cómo tributa la retribución que percibe el administrador en su esfera particular, es decir, en su IRPF.

Usted es socio y administrador de una entidad mercantil, ya sea de responsabilidad limitada o anónima, y mensualmente percibe una nómina por el desempeño de sus funciones dentro de la empresa, que sepa que como regla general dicha percepción será considerada como rendimiento de trabajo.

No obstante, esto no siempre es así, pues la Ley de IRPF considera que las retribuciones percibidas de una sociedad por sus miembros son rendimientos de actividades económicas (de carácter profesional), si:

  1. las actividades de la entidad estén incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto del IAE,.
  2. cuando el contribuyente pertenezca al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, o a una mutualidad de previsión social que actúe con arreglo a la legalidad como alternativa al citado régimen especial.

Las consecuencias de calificar las percepciones recibidas por el administrador no son baladís, ya que:

  1. podría tener consecuencias en cuanto a la imposición indirecta (IVA), habría que ver si el administrador que percibe la retribución debe emitir una factura con IVA al ser considerado empresario o profesional conforme a la Ley del IVA.
  2. El tipo de retención a aplicar según la calificación del rendimiento no es el mismo.

SI consideramos que lo que percibe el administrador son rendimientos del trabajo por el desempeño de funciones laborales, el tipo de retención es la escala general del artículo 80 de la ley de IRPF.

Si consideramos que es rendimiento de actividad profesional, el tipo de retención será el general del artículo 101.5 de la Ley de IRPF, es decir el 15%.

Si la retribución percibida por el administrador lo es por le ejercicio de funciones propias del cargo de administrador el tipo de retención a aplicar será del 35% o del 19%, de acuerdo con el artículo 80.1.3º del Reglamento de IRPF.

Las consecuencias de calificar las percepciones recibidas por el administrador no son baladís

Empleadas de hogarIRPF