Reembolso de aportaciones a cooperativistas

Usted a la hora de adquirir una vivienda, lo ha hecho a través del régimen cooperativo, es decir mediante una cooperativa de viviendas, sin embargo, la cooperativa se ve imposibilitada de continuar ejecutando la construcción de las viviendas, motivo por el cual la cooperativa va a vender las parcelas y reembolsar a los cooperativistas las aportaciones que han venido realizando hasta la fecha de disolución.

Vamos a analizar esta operación de la repercusión fiscal que se produce en el socio cooperativista y no en la sociedad cooperativa:

  1. En cuanto al IVA, la cooperativa deberá realizar la modificación íntegra de la base imponible del impuesto por las cantidades a cuenta que fueron entregadas en su momento, recuperando por tanto el IVA pagado el socio cooperativista. El plazo para emitir esta factura rectificativa es de cuatro años contado a partir de la fecha de resolución del contrato
  2. Respecto al IRPF, el reembolso de las aportaciones efectuadas por la cooperativa supone una variación en el patrimonio de los cooperativistas, que deberá declararse como pérdida patrimonial cuando las cantidades percibidas por los socios son inferiores a las que entregaron en su momento, debiéndose integrar en la base imponible del ahorro.

Repercusión fiscal producida en cuanto al IVA y el IRPF

Reembolso a cooperativistasIVA & IRPF