El TS determina quién debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados en los préstamos hipotecarios
EL tribunal Supremo señala que el prestatario será el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados respecto de la constitución de la hipoteca en garantía de un préstamo. Asi, en lo que respecta al pago del impuesto, el TS diferencia entre:
- El derecho de cuota variable en función de la cuantía de acto o negocio jurídico que se documenta, que será de cargo del prestatario en cuanto sujeto pasivo del mismo.
- El derecho de cuota fija por los actos jurídicos documentados del timbre de los folios de papel exclusivo para uso notarial en los que se redactan la matriz y las copias, el TS distingue entre el timbre matriz, cuyo pago corresponde al prestatario (salvo pacto en contrario) y las copias autorizadas, siendo sujeto pasivo en este caso quien las solicite.