El tribunal supremo ha examinado el alcance de la inconstitucionalidad parcial de la normativa sobre las plusvalías municipales

Durante el último año son abundantes las noticias que los medios de comunicación han publicado en relación con el pago del impuesto de “plusvalía del suelo”(IVTNU), en relación con su anulación o no, y su posibilidad de recuperar el importe pagado.

Todo surgió con la sentencia del Tribunal Constitucional, de 11 de mayo de 2017, que declaró inconstitucional el artículo 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, ya que impedía a los sujetos pasivos acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica, declarando inconstitucionales estos preceptos únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

Como consecuencia de dicha sentencia, numerosos tribunales de justicia, consideran que procede la devolución del impuesto pagado por los contribuyentes en el caso de que no se hubiera producido ganancia en la transmisión y quede este hecho probado, sino en todos los supuestos, al declarar inconstitucional el TC los artículos que determinan el hecho imponible del impuesto.

Esta incertidumbre jurídica la ha despejado el Tribunal Supremo en su sentencia de 09 de julio de 2018, concluyendo que el impuesto (el pago de la “plusvalía del suelo”) es exigible cuando no es capaz de probar que no hubo incremento de valor del terreno.

Así tras la sentencia del TS, aún hay vía para instar la devolución del IVTNU, entre otros casos, cuando se pueda probar que no ha habido un incremento de valor en el terreno del inmueble. Esta sentencia viene a reforzar la importancia de la prueba en los procedimientos sobre la materia.

...numerosos tribunales de justicia, consideran que procede la devolución del impuesto pagado por los contribuyentes...

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