¿Quíen paga el IBI?

Muchas veces la plena propiedad de un bien inmueble no recae sobre una única persona, dado que las reglas civiles de aplicación en las herencias, hacen que los derechos sobre un bien inmueble se desmiembren entre varias personas. En estos casos ¿Quién es el sujeto pasivo del IBI, es decir, quien tiene la obligación de pagar el IBI cuando concurre un usufructuario, un nudo propietario y el titular del pleno dominio sobre el mismo inmueble?

Pues bien la Consulta Vinculante V0475 de 21 de febrero de 2018, de la Dirección General de Tributos contempla esta cuestión y resuelve que concurriendo en el supuesto el derecho de propiedad con el de usufructo sobre un mismo bien, sólo se gravará el derecho real de usufructo, aun cuando recaiga solo sobre la parte del inmueble objeto de gravamen y el propietario disponga de todos los derechos de dominio sobre la parte restante del bien inmueble.

Por lo tanto, será sujeto pasivo del impuesto el usufructuario, quien podrá repercutir la carga tributaria soportada sobre el resto de titulares.

...será sujeto pasivo del impuesto el usufructuario, quien podrá repercutir la carga tributaria soportada...

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