Recupere el IVA de los morosos
Le han dejado a deber facturas y es muy improbable que pueda cobrarlas. Que sepa que el artículo 80 de la Ley de Iva le permite recuperar al menos el IVA repercutido en dichas facturas, eso si cumpliendo determinados requisitos en plazo y forma.
¿Cuáles son dichos requisitos?:
-
Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo, seis meses cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de esta Ley, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros
-
Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.
-
Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
-
Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.
La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de seis meses o un año a que se refiere la condición 1.ª anterior y comunicarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa.