Gastos deducibles en el IRPF de una vivienda vacía en expectativa de alquiler

En el IRPF la declaración de los rendimientos del capital inmobiliario condiciona la deducibilidad de los gastos necesarios a la obtención de ingresos procedentes del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de su uso o disfrute.

Para que un propietario de una vivienda vacía, pero en expectativas de alquiler, pueda considerar un gasto como deducible, su destino no puede ser distinto al de su conservación y reparación y debe ir dirigido exclusivamente a la obtención futura de rendimientos de capital inmobiliario, normalmente a través de su alquiler y no al disfrute siquiera temporal, de la vivienda por su titular.

La deducción de tales gastos de reparación y conservación de la vivienda alquilada se aplaza a los cuatro años siguientes, respetando cada año el límite legalmente establecido.

En cuanto a los gastos anuales relativos a cuotas de la comunidad de propietarios, impuesto sobre bienes inmuebles, seguros y adquisición de mobiliario, gasto este último deducible vía amortización, sólo podrán deducirse en periodos en que la vivienda se encuentre arrendada.

...su destino no puede ser distinto al de su conservación y reparación...

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