Vehículo profesional y familiar

Usted es un empresario individual, autónomo y esta pensando en adquirir un vehículo que utilizar en el ejercicio de su actividad o profesión, pero también para los desplazamientos familiares y particulares.  La Ley de IRPF para este tipo de bienes no permite su deducibilidad en los casos de afectación parcial a la actividad, es decir, solo son deducibles los gastos relacionados con la adquisición y el uso (amortización, reparaciones, carburante, Impuesto de Matriculación, seguros, aparcamientos, etc.), cuando el vehículo se usa solo y exclusivamente para la actividad económica, debiendo ser el contribuyente el que pruebe este extremo.

De hecho, sólo se excepcionan de esta norma tan estricta (permitiéndose, en caso de uso particular y empresarial, la deducción de la parte proporcional correspondiente al uso empresarial) los siguientes vehículos:

  1. Los vehículos mixtos (como las furgonetas) destinados al transporte de mercancías.
  2. Los de transporte de viajeros mediante contraprestación (por ejemplo, en el caso de los taxis o de las empresas de alquiler de vehículos).
  3. También son deducibles, en proporción a su utilización empresarial, los vehículos de autoescuela y los que empleen los empresarios que actúen como representantes o agentes comerciales.

...solo son deducibles los gastos relacionados con la adquisición y el uso...

Asesor fiscalIRPF