Contratación empleada de hogar; ¿Debo practicar retención?

Usted ha contratado a una empleada de hogar, y se pregunta si en la nómina que le abona mensualmente debe practicar retención conforme a la Ley de IRPF.

Que sepa que una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1124-17) ha declarado que el contratar una empleada de hogar cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación laboral correspondiente, no conlleva la obligación fiscal de retener parte de las retribuciones.

Al ser satisfechos los rendimientos del trabajo por una persona física en un ámbito particular y no empresarial o profesional, la operación declara la DGT, queda la margen de las obligaciones formales y materiales que la normativa establece para los obligados a retener o ingresar a cuenta en el artículo 76.1 del Reglamento de IRPF.

Contratar una empleada de hogar cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación laboral correspondiente, no conlleva la obligación fiscal de retener parte de las retribuciones.

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