Deducción de gastos de manutención si es autónomo
Usted es empresario o profesional, en régimen de estimación directa, y en el ejercicio de su actividad incurre en gastos de manutención, como por ejemplo el comer fuera de casa entre semana para alargar la jornada de trabajo.
Sepa que a partir del 01 de enero de 2018, tendrá la consideración de gasto deducible los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que;
- Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
- Se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago; con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
Si no pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo, 26,67.-€ día (48,08.-€ en el extranjero).
Si pernocta fuera del municipio distinto del lugar de trabajo, 53,34.-€ día (91,35.-€ en el extranjero).