Consecuencias fiscales de un cotitular de cuenta bancaria
Usted es cotitular junto con otra persona (hermano, padre, cónyuge…etc) de una cuenta bancaria, sin embargo, el dinero depositado en la entidad financiera proviene de sus rendimientos económicos o del trabajo. ¿Qué sucede cuando fallece el cotitular que no ha generado los ingresos?
Tiene que saber, que en los depósitos bancarios que figuran a nombre de varias personas de forma indistinta y al margen de distinción civil entre titularidad de disposición y titularidad dominical, debe en principio indicarse que mientras permanezcan vivos todos los cotitulares estos tiene la titularidad de disposición de la cuenta, con las facultades anejas, desapareciendo tal facultad desde el momento de fallecimiento de uno de los titulares.
Así:
- El cotitular superviviente y heredero, verá reducido dicha facultad a la parte de saldo de la que sea titular dominical, cuestión que deberá ser fehacientemente probada ante quien se pretenda hacer valer este derecho.
- En cuanto a la parte de saldo cuya titularidad dominical correspondía al cotitular fallecido, esta pasa a engrosar junto con el resto de bienes el caudal relicto y por tanto deberá tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Es decir, según la consulta vinculante de la Dirección General De Tributos, V1462-17 de 07 de junio de 2017, estamos ante un problema de prueba, para poder demostrar que saldo es titularidad de un cotitular o de otro, ya que en caso contrario se supondrá la cotitularidad por partes iguales, correspondiendo la carga de la prueba al heredero y titular de la cuenta.