¿Cómo tributa la compra venta de criptomonedas?
Usted ha adquirido BITCOINS, y va a proceder a su venta, dándose un resultado positivo o negativo en dicha transacción. Pero, ¿cómo tributa dicha operación de compra venta de Bitcoins?
1) Si supone una actividad empresarial o profesional
Para que la compra venta de Bitcoins sea considerado como una actividad empresarial o profesional es necesario que dichas operaciones impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Por tanto, cada uno de manera individual, deberá analizar, si tiene la consideración de empresario o profesional en la medida en que ordenen por cuenta propia los factores de producción necesarios con el fin de intervenir en el mercado.
- Tributación en el impuesto sobre el valor añadido: La compra venta de Bitcoins está sujeta y exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Por tanto no tendrá obligación de presentar liquidaciones de IVA por las citadas operaciones de compra y venta de Bitcoins.
- Tributación en el IRPF: La compra venta de Bitcoins, mediante la existencia de una organización autónoma de medios de producción o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, supone un Rendimiento de Actividad Económico, que deberá computar en la Base Imponible General del IRPF.
- En el IAE: Vendrá obligado a darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en concreto en el epígrafe 831.9 de la sección primera de las Tarifas “Otros servicios financieros n.c.o.p.”
2) Si no supone una actividad empresarial o profesional
Los rendimientos que se obtengan por la compra y venta de Bitcoins, serán una ganancia patrimonial que formará parte de la Base Imponible del Ahorro de su IRPF.